Nuestro compromiso
[Razón social pendiente] se adhiere al código de conducta para prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) en viajes y turismo (Ley 1336 de 2009, arts. 1 y 5; Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).
Adherir a este código es requisito para inscribir y actualizar el Registro Nacional de Turismo (Ley 1336 de 2009, art. 5; Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.4.1.2.2 num. 6).
Advertencia legal
En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 679 de 2001, [Razón social pendiente] advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son delitos sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.
- Quien dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad comete el delito de turismo sexual. La pena es de 4 a 8 años de prisión y aumenta en la mitad si la víctima es menor de 12 años (Código Penal, art. 219, restablecido por la Ley 1336 de 2009, art. 23).
- Los prestadores turísticos que incurran en las infracciones de la Ley 679 de 2001 se exponen a multas de hasta 300 salarios mínimos mensuales, a la suspensión del RNT hasta por 90 días o a su cancelación (art. 20).
Lo que hacemos
Estos son los compromisos del código de conducta (Resolución 3840 de 2009, art. 1):
- No ofrecer, ni de forma expresa ni encubierta, planes de explotación sexual de menores en nuestra promoción turística ni en nuestros planes.
- No dar información a turistas, directamente o por otras personas, sobre lugares donde se coordina o practica la explotación sexual de menores.
- No llevar turistas, directamente o por terceros, a lugares donde se practica la explotación sexual de menores, incluidas embarcaciones en altamar.
- No facilitar vehículos en rutas turísticas para la explotación o el abuso sexual de menores.
- Impedir, en lo que esté a nuestro alcance, el ingreso de niñas, niños y adolescentes a hoteles, alojamientos, bares y lugares turísticos similares con fines de explotación o abuso sexual.
- Tomar medidas para que nuestro personal, con cualquier tipo de vinculación, no ofrezca servicios turísticos que permitan actividades sexuales con menores.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las demás autoridades los hechos y lugares de explotación sexual de menores que conozcamos, y mantener canales internos de denuncia.
- Diseñar y divulgar, dentro de la empresa y entre nuestros proveedores, una política de prevención de la explotación sexual de menores en viajes y turismo.
- Capacitar a todo nuestro personal en la prevención de la ESCNNA.
- Informar a nuestros usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de menores.
- Fijar el código en un lugar visible para nuestros empleados.
El código de conducta está fijado en un lugar público de nuestra oficina (Ley 1336 de 2009, art. 1).
Cómo denunciar
Si sabes o sospechas que una niña, un niño o un adolescente es víctima de explotación o abuso sexual, denúncialo:
- ICBF: 01 8000 112 440.
- Línea 106.
- Policía Nacional: 123.
- Te Protejo, reporte confidencial en línea: teprotejo.org (elige Colombia).
También puedes avisarnos por WhatsApp al +57 317 370 8550 o al correo comercial@turissander.com. Llevamos la información a las autoridades.
Líneas tomadas del manual de buenas prácticas para la prevención de la ESCNNA en viajes de turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (DO-DR-004, junio de 2026).
Viajes con menores de edad
Salir de Colombia
Los requisitos para que una niña, un niño o un adolescente salga del país los fija Migración Colombia. Su sitio pide, entre otros, pasaporte o documento de viaje válido, la visa cuando el destino la exige, copia del registro civil de nacimiento y, si uno de los padres no viaja, su permiso de salida autenticado ante notario o autoridad consular.
Revisa los requisitos completos y vigentes en la página Salida del país para niños, niñas y adolescentes de Migración Colombia antes de pagar el viaje. Te ayudamos a revisarlos, pero conseguir los documentos le corresponde a la familia (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.4.3.2.4 num. 5).
Dentro de Colombia
- Lleva el documento de identidad de cada menor. Los transportadores y los alojamientos pueden pedirlo.
- Los alojamientos turísticos no pueden alojar ni recibir en pasadía a menores de edad que no estén acompañados o autorizados por al menos uno de sus padres o responsables legales. Si hay duda sobre la edad, se presume que es menor (Ley 2068 de 2020, art. 33).
- Si un menor viaja solo en avión, se aplican las condiciones de cada aerolínea. Pregúntanos antes de reservar.
Cómo tratamos los datos de los menores está en la Política de tratamiento de datos personales.
Versión vigente desde el 27 de octubre de 2026.